Herramienta gratuita

Calculadora de ISR de sueldos y salarios · México

Calcula la retención mensual de ISR sobre un sueldo con la tarifa vigente y el subsidio para el empleo. Gratis, sin registro, y tus datos nunca salen de tu navegador.

Cálculo hecho con la tarifa del ejercicio 2026. Las tarifas de ISR se actualizan por inflación, así que un cálculo de otro año no coincide con este.

No es el sueldo bruto: resta primero la parte exenta de aguinaldo, prima vacacional, PTU o fondo de ahorro. Tampoco restes las cuotas del IMSS, que no reducen esta base.

Solo cambia el resultado en enero, cuyo subsidio se calcula con un porcentaje distinto.

El cálculo ocurre en tu navegador: los datos que captures no se envían a ningún servidor ni se guardan. Cargar la página sí hace las peticiones normales de cualquier sitio web.

Fundamento legal

  • Art. 96 de la Ley del ISR: quien paga sueldos debe retener el impuesto aplicando la tarifa mensual, que sí es escalonada: una cuota fija más un porcentaje sobre el excedente del límite inferior del renglón.
  • La tarifa aplicada es la del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, rubro B, fracción V, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025. Se actualizó porque la inflación acumulada llegó al 13.21%, de modo que la tarifa de 2025 ya no sirve para 2026.
  • Subsidio para el empleo: decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026. Es una cantidad fija mensual de $536.22 (15.02% del valor mensual de la UMA) para quienes tienen ingresos gravados de hasta $11,492.66 al mes. En enero de 2026 el monto se calcula con 15.59% de la UMA de 2025, porque el valor de la UMA nueva se publica ya empezado el año.
  • El subsidio no aplica a primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones ni otros pagos por separación.
  • Cuando el subsidio es mayor que el impuesto del mes, el ISR queda en cero, pero la diferencia no se entrega al trabajador ni se acredita en meses posteriores.
  • Esta es la retención mensual, no el cálculo anual del art. 97 ni la declaración anual con deducciones personales del art. 151.

Esta calculadora es orientativa y no sustituye asesoría fiscal ni el cálculo de nómina. Verifica el resultado con una persona contadora antes de usarlo para timbrar un recibo o para reclamar una diferencia.

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