Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en la Oficina del Archivo General de Notarías, el encargado de ella deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito.
Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928. Reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979