Artículo 1774

Código Civil Federal

Copia del texto con última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025. Comprobado hoy contra la fuente oficial.

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Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se capitalizará al nueve por ciento anual, y se separará un capital o fundo de igual valor, que se entregará a la persona que deba percibir la pensión o renta, quien tendrá todas las obligaciones de mero usufructuario. Lo mismo se observará cuando se trate de las pensiones alimenticias a que se refiere el artículo 1368.

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