Artículo 2811

Código Civil Federal

Copia del texto con última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025. Comprobado hoy contra la fuente oficial.

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Quedan sujetas a las disposiciones de este Título las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza; que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquiera otro medio, y que no empleen agentes que las ofrezcan.

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