La prelación entre los diversos documentos ingresados al Registro Público se determinará por la prioridad en cuanto a la fecha y número ordinal que les corresponda al presentarlos para su inscripción, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928. Reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979