Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles o derechos reales anotados podrán enajenarse o gravarse, pero sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se haya hecho la anotación.
DE LA INMATRICULACION
Epígrafe adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979