Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I. El acreedor alimentario;
II. El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;
III. El tutor;
IV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;
Fe de erratas a la fracción DOF 13-06-1928, 21-12-1928 V. El Ministerio Público.