En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar algunas de las cosas usufructuadas; y en este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.
Artículo 998
Código Civil Federal
Copia del texto con última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025. Comprobado hoy contra la fuente oficial.
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