Se considera infracción en la que pueden incurrir las personas que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, en relación con las obligaciones a que se refiere el artículo 32-E de este Código, el no expedir los estados de cuenta cumpliendo con lo previsto en las disposiciones aplicables.
Artículo 84-I
Código Fiscal de la Federación
Copia del texto con última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026. Comprobado hoy contra la fuente oficial.
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