Artículo 84-N

Código Fiscal de la Federación

Copia del texto con última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026. Comprobado hoy contra la fuente oficial.

Esto no es la fuente oficial: es una copia fiel y fechada, para leerla y citarla más rápido. Si el texto de aquí y el oficial no coinciden, manda el oficial. Texto oficial (PDF) · Historial de reformas

A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-M de este Código, se le impondrán las siguientes multas:

I. De $1,686,750.00 a $2,249,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025 II. De $899,600.00 a $1,124,500.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025 III. De $562,250.00 a $899,600.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022, 27-12-2022. Actualizada DOF 29-12-2023.

Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025

Reformas anotadas en el texto oficial

  • Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Son las anotaciones que la Cámara de Diputados imprime bajo el artículo. Indican qué parte cambió y con qué decreto, no el texto anterior.

Esto es el texto de la ley, no una respuesta a tu caso. Saber si este artículo aplica a una situación concreta, y con qué consecuencias, es trabajo de una persona con cédula profesional.

El contenido de Ley & Código es informativo y educativo: no es asesoría jurídica y por sí solo no crea una relación profesional. La representación existe únicamente cuando una persona con cédula verificada acepta el asunto, con alcance y condiciones establecidos.