Artículo 153

Código Federal de Procedimientos Civiles

Copia del texto con última reforma publicada en el DOF el 7 de junio de 2021. Comprobado hoy contra la fuente oficial.

Esto no es la fuente oficial: es una copia fiel y fechada, para leerla y citarla más rápido. Si el texto de aquí y el oficial no coinciden, manda el oficial. Texto oficial (PDF) · Historial de reformas

Si el perito nombrado por una parte no rinde su dictamen, sin causa justificada, designará el tribunal nuevo perito, en substitución del omiso, e impondrá, a éste, una multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La omisión hará, además, responsable, al perito, de los daños y perjuicios que por ella se ocasionen a la parte que lo nombró.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943. Reformado DOF 20-06-2008 Si el perito de que se trata no rinde su dictamen dentro del plazo que se le fijó, pero sí antes de que se haya hecho el nuevo nombramiento, sólo se le aplicará la multa señalada en el párrafo precedente.

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