Para ejecutar la sentencia o el auto que ponga fin a un incidente, en el caso del
artículo anterior, se otorgará previamente garantía, en los términos del artículo 9, primera parte.
Su importe debe garantizar la devolución de lo que se deba percibir, sus frutos e intereses, la indemnización de daños y perjuicios, y, en general, la restitución de las cosas al estado en que se hallaban antes de la ejecución, en el caso de que el tribunal revoque la resolución.
Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943