Artículo 376

Código Federal de Procedimientos Civiles

Copia del texto con última reforma publicada en el DOF el 7 de junio de 2021. Comprobado hoy contra la fuente oficial.

Esto no es la fuente oficial: es una copia fiel y fechada, para leerla y citarla más rápido. Si el texto de aquí y el oficial no coinciden, manda el oficial. Texto oficial (PDF) · Historial de reformas

En los casos de las tres primeras fracciones del artículo 373, se observarán las reglas siguientes, con relación a la condena en costas:

I.- Si hubiere convenio, se estará a lo pactado en él;

II.- Si no hubiere convenio y se tratare de los casos de la fracciones I y II, no habrá lugar a la condenación;

Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 III.- Si se tratare del caso de la fracción III, se aplicarán las reglas establecidas en el capítulo II del

Título Primero del Libro Primero.

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