Dentro del juicio o antes de iniciarse éste, pueden decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias:
I.- Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 II.- Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito.