La parte que solicite la medida debe previamente otorgar garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen, y la parte contra la que se dicte podrá Código Abrogado DOF 07-06-2023 obtener el levantamiento de la medida, o que no se efectúe, otorgando contragarantía suficiente para responder de los resultados del juicio.
Artículo 391
Código Federal de Procedimientos Civiles
Copia del texto con última reforma publicada en el DOF el 7 de junio de 2021. Comprobado hoy contra la fuente oficial.
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