[Otorgada la escritura, pondrá el tribunal, al comprador, en posesión de los bienes rematados, si lo pidiere, con citación de los colindantes, arrendatarios, aparceros, colonos y demás interesados de que se tenga noticia.]
Artículo declarado inconstitucional por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad publicada en el DOF 05-06-2025 y notificado el engrose de la Sentencia para efectos legales el 17-06-2025