Artículo 78

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Copia del texto con última reforma publicada en el DOF el 2 de junio de 2026. Comprobado hoy contra la fuente oficial.

Esto no es la fuente oficial: es una copia fiel y fechada, para leerla y citarla más rápido. Si el texto de aquí y el oficial no coinciden, manda el oficial. Texto oficial (PDF) · Historial de reformas

Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 integrantes de los que 19 serán de la Cámara de Diputados y 18 de la de Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones.

Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus integrantes en ejercicio, una persona sustituta.

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. Derogada.

II. Recibir, en su caso, la protesta de la persona titular de la Presidencia de la República;

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe la persona titular del Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

IV. Acordar por sí o a propuesta de la persona titular del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;

V. Se deroga.

VI. Conceder licencia, hasta por sesenta días naturales, a la persona titular de la Presidencia de la República;

VII. Ratificar los nombramientos que la persona titular de la Presidencia de la República haga de las personas titulares de embajadas, consulados generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como de la Guardia Nacional, en los términos que la ley disponga, y

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por las personas legisladoras.

Reformas anotadas en el texto oficial

  • Párrafo reformado DOF 15-10-2025
  • Fracción derogada DOF 26-03-2019
  • Fracción reformada DOF 15-10-2025
  • Fracción reformada DOF 17-08-2011, 15-10-2025
  • Fracción reformada DOF 09-08-2012, 15-10-2025
  • Fracción derogada DOF 10-02-2014
  • Fracción reformada DOF 09-08-2012, 15-10-2025
  • Fracción reformada DOF 09-08-2012, 11-06-2013, 30-09-2024, 20-12-2024, 15-10-2025
  • Fracción reformada DOF 15-10-2025
  • Párrafo con fracciones adicionado DOF 30-07-1999
  • Artículo reformado DOF 29-12-1980, 10-08-1987

Son las anotaciones que la Cámara de Diputados imprime bajo el artículo. Indican qué parte cambió y con qué decreto, no el texto anterior.

Esto es el texto de la ley, no una respuesta a tu caso. Saber si este artículo aplica a una situación concreta, y con qué consecuencias, es trabajo de una persona con cédula profesional.

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