Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de autorizar o prohibir:
I. La comunicación pública, incluida la radiodifusión, de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, salvo cuando dicha actuación constituya en sí una actividad transmitida por radiodifusión;
II. La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material;
III. La reproducción directa e indirecta de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma;
IV. La distribución pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, así como de sus ejemplares, mediante venta u otra forma de transferencia de la propiedad de los soportes materiales que las contengan;
V. La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, a través de señales o emisiones, así como la puesta a disposición del público, por medios alámbricos o inalámbricos, de forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
Esta facultad no será exigible cuando se trate de la radiodifusión o la comunicación al público, ya sea por medios alámbricos o inalámbricos, de sonidos o representaciones de sonidos fijados en un fonograma incorporado a una obra audiovisual;
VI. El arrendamiento con fines comerciales de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas, así como de sus ejemplares, incluso después de la venta u otra forma de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que las contengan, y
VII. La suplantación de sus interpretaciones o ejecuciones por sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología que resulten en generación de clones de sus interpretaciones o que simulen su voz de manera identificable, siempre que dicha conducta no se realice con fines de parodia, sátira o imitación creativa y no tenga por objeto o efecto sustituir la prestación profesional de la persona artista intérprete o ejecutante.
Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, cuando las personas usuarias, sobre las cuales se haya autorizado la fijación de la interpretación y que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente previo a la primera comunicación pública, salvo en los casos de productores de fonogramas, videogramas o audiogramas, quienes podrán realizar el pago de conformidad a los acuerdos entre las partes.