Artículo 204

Ley Federal del Derecho de Autor

Copia del texto con última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026. Comprobado hoy contra la fuente oficial.

Esto no es la fuente oficial: es una copia fiel y fechada, para leerla y citarla más rápido. Si el texto de aquí y el oficial no coinciden, manda el oficial. Texto oficial (PDF) · Historial de reformas

Son obligaciones de los administradores de la sociedad de gestión colectiva:

I. Responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a que se refiere el artículo anterior;

II. Responder civil y penalmente por los actos realizados por ellos durante su administración;

III. Entregar a los socios la copia de la documentación a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior;

IV. Proporcionar al Instituto y demás autoridades competentes la información y documentación que se requiera a la sociedad, conforme a la Ley;

V. Apoyar las inspecciones que lleve a cabo el Instituto, y VI. Las demás a que se refieran esta Ley y los estatutos de la sociedad.

Esto es el texto de la ley, no una respuesta a tu caso. Saber si este artículo aplica a una situación concreta, y con qué consecuencias, es trabajo de una persona con cédula profesional.

El contenido de Ley & Código es informativo y educativo: no es asesoría jurídica y por sí solo no crea una relación profesional. La representación existe únicamente cuando una persona con cédula verificada acepta el asunto, con alcance y condiciones establecidos.