Artículo 209

Ley Federal del Derecho de Autor

Copia del texto con última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026. Comprobado hoy contra la fuente oficial.

Esto no es la fuente oficial: es una copia fiel y fechada, para leerla y citarla más rápido. Si el texto de aquí y el oficial no coinciden, manda el oficial. Texto oficial (PDF) · Historial de reformas

Son funciones del Instituto:

I. Proteger y fomentar el derecho de autor;

II. Promover la creación de obras literarias y artísticas;

III. Llevar el Registro Público del Derecho de Autor;

IV. Mantener actualizado su acervo histórico, incorporando información desagregada por género para identificar la participación de las mujeres en la creación de obras;

V. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, y

VI. Cooperar con las entidades autorizadas o reconocidas para facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares accesibles de obras protegidas en favor de las personas con discapacidad, en términos de los tratados internacionales suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos.

Reformas anotadas en el texto oficial

  • Fracción reformada DOF 01-07-2020, 15-01-2026
  • Fracción reformada DOF 01-07-2020
  • Fracción adicionada DOF 01-07-2020

Son las anotaciones que la Cámara de Diputados imprime bajo el artículo. Indican qué parte cambió y con qué decreto, no el texto anterior.

Esto es el texto de la ley, no una respuesta a tu caso. Saber si este artículo aplica a una situación concreta, y con qué consecuencias, es trabajo de una persona con cédula profesional.

El contenido de Ley & Código es informativo y educativo: no es asesoría jurídica y por sí solo no crea una relación profesional. La representación existe únicamente cuando una persona con cédula verificada acepta el asunto, con alcance y condiciones establecidos.