Para acreditar la personalidad en los trámites ante la Procuraduría, tratándose de personas físicas bastará carta-poder firmada ante dos testigos, en el caso de personas morales se requerirá poder notarial.
Artículo 109
Ley Federal de Protección al Consumidor
Copia del texto con última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025. Comprobado hoy contra la fuente oficial.
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