Artículo 684-O

Ley Federal del Trabajo

Copia del texto con última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026. Comprobado hoy contra la fuente oficial.

Esto no es la fuente oficial: es una copia fiel y fechada, para leerla y citarla más rápido. Si el texto de aquí y el oficial no coinciden, manda el oficial. Texto oficial (PDF) · Historial de reformas

El Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación, a propuesta del titular de ésta, aprobará la emisión de la convocatoria, que deberá contener:

I. El número de publicación;

II. El número de plazas sujetas a concurso;

III. El lugar y las fechas que comprenderán las etapas del procedimiento;

IV. Los documentos que deberán acompañarse a la solicitud de inscripción al procedimiento, que serán:

a) Formato de inscripción, que se pondrá a disposición en las instalaciones del Centro de Conciliación y en su portal de Internet;

b) Currículum vitae actualizado del aspirante, acompañado con los documentos que soporten la información;

c) Copia certificada del acta de nacimiento;

d) Copia del Título y de la cédula profesional;

e) Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste encontrarse en pleno goce de sus derechos, y f) Comprobante de domicilio.

V. El material de apoyo que podrán consultar los participantes en las distintas fases, y VI. El formato de Conocimiento y Aceptación de las Bases y Lineamientos del Concurso de Selección, en el que el solicitante manifieste que es sabedor de los requisitos de la inscripción, las reglas del procedimiento y su conformidad con ellos.

Reformas anotadas en el texto oficial

  • Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Son las anotaciones que la Cámara de Diputados imprime bajo el artículo. Indican qué parte cambió y con qué decreto, no el texto anterior.

Esto es el texto de la ley, no una respuesta a tu caso. Saber si este artículo aplica a una situación concreta, y con qué consecuencias, es trabajo de una persona con cédula profesional.

El contenido de Ley & Código es informativo y educativo: no es asesoría jurídica y por sí solo no crea una relación profesional. La representación existe únicamente cuando una persona con cédula verificada acepta el asunto, con alcance y condiciones establecidos.