Artículo 904

Ley Federal del Trabajo

Copia del texto con última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026. Comprobado hoy contra la fuente oficial.

Esto no es la fuente oficial: es una copia fiel y fechada, para leerla y citarla más rápido. Si el texto de aquí y el oficial no coinciden, manda el oficial. Texto oficial (PDF) · Historial de reformas

El promovente, según el caso, deberá acompañar a la demanda lo siguiente:

Fe de erratas al párrafo DOF 30-01-1980 I. Los documentos públicos o privados que tiendan a comprobar la situación económica de la empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan;

II. La relación de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento, indicando sus nombres, apellidos, empleo que desempeñan, salario que perciban y antigüedad en el trabajo;

III. Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento;

IV. Las pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y V. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.

Reformas anotadas en el texto oficial

  • Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Son las anotaciones que la Cámara de Diputados imprime bajo el artículo. Indican qué parte cambió y con qué decreto, no el texto anterior.

Esto es el texto de la ley, no una respuesta a tu caso. Saber si este artículo aplica a una situación concreta, y con qué consecuencias, es trabajo de una persona con cédula profesional.

El contenido de Ley & Código es informativo y educativo: no es asesoría jurídica y por sí solo no crea una relación profesional. La representación existe únicamente cuando una persona con cédula verificada acepta el asunto, con alcance y condiciones establecidos.