Artículo 997-A

Ley Federal del Trabajo

Copia del texto con última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026. Comprobado hoy contra la fuente oficial.

Esto no es la fuente oficial: es una copia fiel y fechada, para leerla y citarla más rápido. Si el texto de aquí y el oficial no coinciden, manda el oficial. Texto oficial (PDF) · Historial de reformas

A la persona empleadora que viole las normas protectoras del trabajo del campo, se le impondrá multa por el equivalente a:

I. De 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no conste por escrito el contrato de trabajo y/o no establezca los mecanismos a que se refiere el artículo 282; y no lleve o sea deficiente el registro especial de las personas trabajadoras temporales a que se refiere el artículo 280, y II. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no proporcione habitaciones o estas no cuenten con las condiciones mínimas requeridas; no proporcione alimentación, agua y sanitarios; no proporcione educación; no proporcione el traslado seguro y cómodo; no proporcione servicios de guardería a que se refieren las fracciones II, IV, X, XI y XIII del artículo 283; y no observe las disposiciones protectoras de las trabajadoras a que se refiere el artículo 283 Ter.

Reformas anotadas en el texto oficial

  • Artículo adicionado DOF 24-01-2024

Son las anotaciones que la Cámara de Diputados imprime bajo el artículo. Indican qué parte cambió y con qué decreto, no el texto anterior.

Esto es el texto de la ley, no una respuesta a tu caso. Saber si este artículo aplica a una situación concreta, y con qué consecuencias, es trabajo de una persona con cédula profesional.

El contenido de Ley & Código es informativo y educativo: no es asesoría jurídica y por sí solo no crea una relación profesional. La representación existe únicamente cuando una persona con cédula verificada acepta el asunto, con alcance y condiciones establecidos.