Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores independientes o por cuenta propia;
II. Se deroga.
III. Se deroga.
IV. Se deroga.
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.