La prima, cuota, períodos de pago y demás modalidades en la contratación de los seguros adicionales, serán convenidos por el Instituto con base en las características de los riesgos y de las prestaciones protegidas, así como en las valuaciones actuariales de los contratos correspondientes.
Artículo 248
Ley del Seguro Social
Copia del texto con última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026. Comprobado hoy contra la fuente oficial.
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