Artículo 303

Ley del Seguro Social

Copia del texto con última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026. Comprobado hoy contra la fuente oficial.

Esto no es la fuente oficial: es una copia fiel y fechada, para leerla y citarla más rápido. Si el texto de aquí y el oficial no coinciden, manda el oficial. Texto oficial (PDF) · Historial de reformas

Los servidores públicos del Instituto están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, los principios de igualdad y no discriminación, responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez, buen trato, respeto a los derechos humanos y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a las y los derechohabientes y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público.

Por lo que el Instituto, implementará de forma periódica y programada las estrategias de capacitación y actualización entre otras: en materia de ética y protocolos que aseguren una atención digna y eficiente a los derechohabientes, con observancia del respeto a los derechos humanos, no discriminación e igualdad de género.

Reformas anotadas en el texto oficial

  • Párrafo reformado DOF 15-01-2026
  • Artículo reformado DOF 20-12-2001, 29-11-2023

Son las anotaciones que la Cámara de Diputados imprime bajo el artículo. Indican qué parte cambió y con qué decreto, no el texto anterior.

Esto es el texto de la ley, no una respuesta a tu caso. Saber si este artículo aplica a una situación concreta, y con qué consecuencias, es trabajo de una persona con cédula profesional.

El contenido de Ley & Código es informativo y educativo: no es asesoría jurídica y por sí solo no crea una relación profesional. La representación existe únicamente cuando una persona con cédula verificada acepta el asunto, con alcance y condiciones establecidos.