Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes y demás personas de las oficinas ejecutoras, así como a todos aquellos que hubieren intervenido por parte del fisco federal en el procedimiento administrativo. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán sancionados conforme a este Código.
Artículo 189
Código Fiscal de la Federación
Copia del texto con última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026. Comprobado hoy contra la fuente oficial.
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