Artículo 98

Código Fiscal de la Federación

Copia del texto con última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026. Comprobado hoy contra la fuente oficial.

Esto no es la fuente oficial: es una copia fiel y fechada, para leerla y citarla más rápido. Si el texto de aquí y el oficial no coinciden, manda el oficial. Texto oficial (PDF) · Historial de reformas

La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible, cuando la resolución de cometer un hecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución o en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de estos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.

La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiese consumado.

Si el autor desistiere de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.

Esto es el texto de la ley, no una respuesta a tu caso. Saber si este artículo aplica a una situación concreta, y con qué consecuencias, es trabajo de una persona con cédula profesional.

Ley & Código content is informational and educational: it is not legal advice and by itself does not create a professional relationship. Representation exists only when a person with a verified license accepts the matter, with agreed scope and conditions.