Artículo 24

Código Federal de Procedimientos Civiles

Copia del texto con última reforma publicada en el DOF el 7 de junio de 2021. Comprobado hoy contra la fuente oficial.

Esto no es la fuente oficial: es una copia fiel y fechada, para leerla y citarla más rápido. Si el texto de aquí y el oficial no coinciden, manda el oficial. Texto oficial (PDF) · Historial de reformas

Por razón de territorio es tribunal competente:

I.- El del lugar que el demandado haya señalado para ser requerido judicialmente sobre el cumplimiento de su obligación;

II.- El del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación;

III.- El de la ubicación de la cosa, tratándose de acciones reales sobre inmuebles o de controversias derivadas del contrato de arrendamiento. Si las cosas estuvieren situadas en, o abarcaren dos o más circunscripciones territoriales, será competente el que prevenga en el conocimiento del negocio;

IV. El del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales, colectivas o del estado civil;

V.- El del lugar del domicilio del deudor, en caso de concurso.

Es también competente el tribunal de que trata esta fracción para conocer de los juicios seguidos contra el concursado, en que no se pronuncie aun sentencia al radicarse el juicio de concurso, y de los que, para esa ocasión, estén ya sentenciados ejecutoriadamente, siempre que, en este último caso, la sentencia no ordene que se haga trance y remate de bienes embargados, ni esté en vías de ejecución con embargo ya ejecutado. El juicio sentenciado que se acumule, sólo lo será para los efectos de la graduación del crédito vuelto indiscutible por la sentencia;

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 VI.- El del lugar en que haya tenido su domicilio el autor de la sucesión, en la época de su muerte, tratándose de juicios hereditarios; a falta de ese domicilio, será competente el de la ubicación de los bienes raíces sucesorios, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto en la fracción III. A falta de domicilio y bienes raíces, es competente el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Es también competente el tribunal de que trata esta fracción, para conocer:

a).- De las acciones de petición de herencia;

b).- De las acciones contra la sucesión, antes de la partición y adjudicación de los bienes, y c).- De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria;

VII.- El del lugar en que se hizo una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, cuando la acción que se entable no tenga más objeto que decretar su cancelación;

VIII.- En los actos de jurisdicción voluntaria, salva disposición contraria de la ley, es juez competente el del domicilio del que promueve; pero, si se trata de bienes raíces, lo es el del lugar en que estén ubicados, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto en la fracción III.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Código Abrogado DOF 07-06-2023 Cuando haya varios tribunales competentes conforme a las disposiciones anteriores, en caso de conflicto de competencias se decidirá a favor del que haya prevenido en el conocimiento, y

IX.- Tratándose de juicios en los que el demandado sea indígena, será juez competente el del lugar en el que aquél tenga su domicilio; si ambas partes son indígenas, lo será el juez que ejerza jurisdicción en el domicilio del demandante.

Reformas anotadas en el texto oficial

  • Fracción reformada DOF 30-08-2011
  • Fracción reformada DOF 18-12-2002
  • Párrafo reformado DOF 18-12-2002
  • Fracción adicionada DOF 18-12-2002

Son las anotaciones que la Cámara de Diputados imprime bajo el artículo. Indican qué parte cambió y con qué decreto, no el texto anterior.

Esto es el texto de la ley, no una respuesta a tu caso. Saber si este artículo aplica a una situación concreta, y con qué consecuencias, es trabajo de una persona con cédula profesional.

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