Artículo 251

Código Federal de Procedimientos Civiles

Copia del texto con última reforma publicada en el DOF el 7 de junio de 2021. Comprobado hoy contra la fuente oficial.

Esto no es la fuente oficial: es una copia fiel y fechada, para leerla y citarla más rápido. Si el texto de aquí y el oficial no coinciden, manda el oficial. Texto oficial (PDF) · Historial de reformas

Si la apelación admitida sólo en el efecto devolutivo se declara admisible en ambos y no se hubieren remitido los autos, se prevendrá, al tribunal que conoció del negocio, que los envíe.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 Cuando la apelación admitida en ambos efectos se declare admisible sólo en el devolutivo, si la resolución recurrida fuere sentencia, se enviará, al juzgado de procedencia, la copia de que trata el artículo 234; si fuere auto, se devolverán los originales, dejándose, en el tribunal, copia de las constancias necesarias, que se compulsarán observándose lo dispuesto en el artículo citado, y de lo que las partes señalen dentro de los tres días siguientes a la notificación respectiva.

Esto es el texto de la ley, no una respuesta a tu caso. Saber si este artículo aplica a una situación concreta, y con qué consecuencias, es trabajo de una persona con cédula profesional.

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