Para mantener el registro las asociaciones deberán:
I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior;
II. Entregar al Consejo de la Judicatura Federal, un informe anual sobre su operación y actividades respecto del año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, y Código Abrogado DOF 07-06-2023 III. Mantener actualizada en forma permanente la información que deba entregar al Consejo de la Judicatura Federal en los términos de lo dispuesto por el artículo 621 de este Código.