Artículo 200

Código Penal Federal

Copia del texto con última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026. Comprobado hoy contra la fuente oficial.

Esto no es la fuente oficial: es una copia fiel y fechada, para leerla y citarla más rápido. Si el texto de aquí y el oficial no coinciden, manda el oficial. Texto oficial (PDF) · Historial de reformas

Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

No se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.

Reformas anotadas en el texto oficial

  • Artículo reformado DOF 14-02-1940, 14-01-1966, 21-01-1991, 27-03-2007

Son las anotaciones que la Cámara de Diputados imprime bajo el artículo. Indican qué parte cambió y con qué decreto, no el texto anterior.

Esto es el texto de la ley, no una respuesta a tu caso. Saber si este artículo aplica a una situación concreta, y con qué consecuencias, es trabajo de una persona con cédula profesional.

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