La presentación de los Avisos e Informes se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en los formatos oficiales que establezca la Secretaría, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como sus modificaciones.
Dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la Actividad Vulnerable que se informe, lo siguiente:
I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;
II. Datos generales de la persona Cliente o Usuaria y, en su caso, de la persona Beneficiario Controlador, así como la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18 fracción II de esta Ley, y
III. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso.
Las y los notarios públicos podrán cumplir las obligaciones de presentar los Avisos que señala el inciso a) del Apartado A de la fracción XII del artículo 17 de la Ley, únicamente cuando sean presentados a través de los medios que establezcan las disposiciones fiscales federales para enviar las declaraciones y avisos que en materia fiscal correspondan, siempre y cuando contengan la información que requiere el presente artículo.