Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
III. No ser ministro de culto; y
IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.