Los organismos de radiodifusión tendrán el derecho de autorizar o prohibir respecto de sus emisiones:
I. La retransmisión;
II. La transmisión diferida;
III. La distribución simultánea o diferida, por cable o cualquier otro sistema;
IV. La fijación sobre una base material;
V. La reproducción de las fijaciones, y VI. La comunicación pública por cualquier medio y forma con fines directos de lucro.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los concesionarios de radiodifusión de permitir la retransmisión de su señal y de la obligación de los concesionarios de televisión restringida de retransmitirla en los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y sin menoscabo de los derechos de autor y conexos que correspondan.