No se considera persona trabajadora del hogar:
I. Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, y II. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.