En los casos de las tres primeras fracciones del artículo 373, se observarán las reglas siguientes, con relación a la condena en costas:
I.- Si hubiere convenio, se estará a lo pactado en él;
II.- Si no hubiere convenio y se tratare de los casos de la fracciones I y II, no habrá lugar a la condenación;
Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 III.- Si se tratare del caso de la fracción III, se aplicarán las reglas establecidas en el capítulo II del
Título Primero del Libro Primero.